CONSEJO DIRECTIVO

Cada uno de los estamentos que tienen representantes en el consejo directivo hará la elección de su miembro a través de mecanismos democráticos (elección) durante el mes de febrero.

Los miembros elegidos para un periodo se posesionaran el 01 de marzo y su periodo se prolongara hasta el 28 de febrero del año siguiente a la posesión.

FUNCIONES DEL COLEGIO DIRECTIVO

Decreto 1860 de 1994 (artículo 23)

10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, recreativas y deportivas.

12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.

15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto.

16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de textos y similares.

17. Darse su propio reglamento.

18. Ley 715 de 2001 y decretos reglamentarios.

19. Ejercer con el rector la capacidad de orientar el gasto en la forma que mejor cumplan los propósitos del servicio educativo dentro de las circunstancias propias de cada establecimiento en el contexto de los fondos de servicios educativos (ley 715/2001 art. 12).

20. Señalar con base la experiencia y el análisis concretos de las necesidades del establecimiento, los tramites garantías y constancias que deben cumplirse para que el rector o director celebre cualquier acto o contacto que cree, extinga o modifique obligaciones que deban registrarse en el fondo, y cuya garantía sea inferior a (20) salarios mínimos mensuales. El consejo directivo puede exigir, además, que ciertos actos o contratos requieran una autorización específica. (ley715/2001 art. 13).

21. Autorizar los contratos que celebrara el rector con otras entidades por ingresos obtenidos por convenios con particulares, premios, donaciones u otros, cuyo propósito sea el de beneficiar a la comunidad educativa. (ley 715/2001 art. 14).

22. Elaborar un presupuesto de ingresos y gastos para el fondo de servicios educativos, en absoluto equilibrio. No podrá aumentar el presupuesto de ingresos sin autorización del distrito o municipio al que pertenece el establecimiento. La ley orgánica de presupuesto se aplicara a los presupuestos que elaboren los consejos directivos para los fondos de servicios educativos, y a su ejecución, solo cuando se refiera a ellos en forma directa. (ley 715/2001 art. 14).

23. Participar con el rector en la definición del horario de la jornada escolar y en el horario de cada docente. Si bien los artículos 2 y 6 del decreto 1860le asigna estas funciones al rector o director, también establece que debe hacerse de conformidad con las normas vigentes (decreto 1860/94 art. 23) y Dto. 02.30/02.